Tu Salud Nos importa

Obra social de Maquinistas y Grúas Móviles

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IDENTIDAD DE GÉNERO

IDENTIDAD DE GÉNERO – LEY 26.743 

“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

Siempre deberá respetarse la identidad de género adoptada por cada persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

La escucha y el acompañamiento de la familia, la escuela y el sistema de salud son fundamentales para la construcción de la identidad.

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VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO  LEY 26.485

La violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conocé y ejercé tus derechos.

Para obtener más información y consultas podés hacerlo a través del mail autorizaciones@guincheros.org.ar, telefónicamente al (011) 4302-0929 o 4301-4823.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia por motivos de género se produce cuando se sufre algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
Nada justifica el ejercicio de la violencia. La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.
La violencia de género puede afectar:
– tu vida
– tu libertad
– tu dignidad
– tu integridad física, psicológica o sexual
– tu situación económica
– tu seguridad
– tu acceso al trabajo, a la educación y a la atención médica

¿En qué ámbitos ocurre la violencia de género?
La violencia puede ocurrir en cualquier espacio público o privado.
Violencia doméstica: es la ejercida por cualquier integrante del grupo familiar independientemente del espacio físico donde se desarrolle. La violencia doméstica afecta a todas las personas que integran la familia.
– Violencia institucional: es la ejercida por funcionarios o funcionarias, profesionales, personas que integran fuerzas de seguridad y personal perteneciente a cualquier órgano, ente o institución pública, que obstaculizan o impiden el acceso a políticas públicas y ejerzan sus derechos.
– Violencia laboral: es la discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados, que pone obstáculos al acceso, ascenso o permanencia en el empleo.
– Violencia contra la libertad reproductiva: es la que vulnera el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir libre y responsablemente cuántos embarazos quieren tener o cuánto tiempo quieren esperar para tener más hijas o hijos.
– Violencia obstétrica: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
– Violencia mediática: es la publicación o difusión de mensajes e imágenes denigrantes que atentan contra la dignidad en cualquier medio masivo de comunicación y redes sociales.
– Violencia en el espacio público (“acoso callejero”): es la violencia ejercida en lugares públicos o de acceso público, como los medios de transporte o centros comerciales.
– Violencia pública-política: es la que impide o limita el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos por medio de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas.

¿Qué tipos de violencia existen?
– Violencia física: agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona.
– Violencia psicológica: agresiones que producen un daño emocional, bajan la autoestima y afectan la salud psicológica. La violencia psicológica puede generar un daño duradero o permanente en la persona víctima, aun cuando no es tan fácil identificar como la violencia física.
– Violencia sexual: cuando no existe libre albedrio para tener relaciones sexuales, o la manera en la que tener un contacto sexual. No importa que sea tu pareja: si te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación.
– Violencia económica: cuando por acción o falta de acción, daña los bienes, ingresos o economía.
– Violencia simbólica: son todos los signos, imágenes, mensajes e ideas que muestran a una persona o grupo de personas en una situación de inferioridad con relación a otra persona o grupo de personas y, con esto, contribuyen al trato desigual y a su discriminación.
– Femicidio, transfemicidio y travesticidio: el femicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Abarca los delitos cometidos por varones que terminan con la muerte de mujeres por motivos de género. Para la ley argentina, el femicidio, el transfemicidio y el travesticidio son crímenes de odio cometidos hacia cuerpos feminizados por motivos de género.
– Micromachismos: Son maniobras sutiles, y muchas veces imperceptibles, de ejercicio del poder en la vida cotidiana, que atentan en diversos grados contra la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y personas LGBTI+.

¿Cuáles son los derechos de una persona que sufre violencia por motivos de género?
Si sufrís violencia por motivos de género, tenés derecho a:
– recibir atención en centros de salud y asistencia social
– que se te escuche y a que tu opinión sea tenida en cuenta
– recibir protección judicial urgente, preventiva y gratuita
– cambiar tu lugar y horario de trabajo
– hacer la denuncia en cualquier comisaría o unidad judicial cercana a tu domicilio
– recibir respuesta oportuna y efectiva por parte del Estado y organismos competentes
– recibir un buen trato y no sufrir revictimización
– pedir que se respete tu intimidad
– recibir asesoramiento y acompañamiento de una abogada o abogado
– recibir apoyo económico y acompañamiento integral por parte del Estado para que puedas encarar un proyecto de vida autónomo y libre de violencia
– exigir que se respeten tus prácticas y manifestaciones emocionales, afectivas y sexuales, ya sea hacia personas del mismo género, de distinto género o ambos,
– expresar tu identidad de género autopercibida y adoptada y que se te trate y nombre de esa forma.

¿Qué se puede hacer en casos de violencia por motivos de género?
– Llamar a la línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o a la línea 137 del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Acercarte a:
· centros comunitarios de atención integral a la violencia
· oficinas de atención integral de la violencia de género
· centros de asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual
· dispositivos de alojamiento, recuperación y atención
· hogares de protección integral
· oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación
· Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) más próximos
· cualquier hospital, en caso de estar herida o haber sufrido una violación (en caso de estar herida o haber sufrido una violación, acercate a un hospital o a un centro de salud para que las médicas o los médicos que te atiendan den fe del hecho y te asesoren, en caso de que decidas hacer la denuncia pertinente)

En la guardia te tienen que atender de manera inmediata, respetar tu privacidad, escucharte e informarte sobre los pasos a seguir.
Podés elegir que te atienda una profesional mujer o un profesional hombre.
El personal de salud no puede:
– tomar decisiones sin tu consentimiento.
– exigir que hagas la denuncia para brindarte la atención necesaria.

Para más información o si estás atravesando alguna de estas situaciones situación, podes escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar o telefónicamente al 011 1560988545

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PROGRAMA IVE
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Garantizamos lo dispuesto en la Ley 27.610, con la cobertura integral, gratuita y de calidad en la asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres y personas con capacidad de gestar, en el acceso al derecho de la IVE/ILE, brindando cobertura al 100% para los procedimientos necesarios para realizarlo. También garantiza la cobertura total para los procedimientos en el post aborto y el acceso a métodos anticonceptivos.
RECORDÁ QUE EN LA CONSULTA…
Deben brindarte información sobre:
– Procedimientos para abortar y cuidados posteriores.
– Situaciones esperables y pautas de alarmas durante el tratamiento.
– Métodos anticonceptivos disponibles y su prescripción.
– Atención post-aborto.
NO PUEDEN:
– Maltratar, opinar o cuestionar aspectos de tu decisión.
– Compartir tu información personal sin tu consentimiento.
– Proporcionarte falsa información.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-4823

LEY 27.610
DIFERENCIAS ENTRE IVE/ILE
¿Qué es IVE?
IVE: interrupción Voluntaria del Embarazo.
– Se realiza hasta la semana 14 de gestación inclusive.
– No requiere acreditación de las causas.
– Requiere la decisión de la persona gestante, que incluye la firma del consentimiento
informado.
¿Qué es ILE?
ILE: Interrupción Legal del Embarazo.
– Se realiza a partir de la semana 15 de gestación.
– Se puede acceder cuando:

 La continuidad del embarazo genera afectaciones a nivel físico, mental-emocional y social. No se requiere la constatación de una enfermedad, sino la sola existencia de un
posible daño que afecte cualquiera de estas dimensiones (Causal Salud y/o Riesgo para la Vida de la persona gestante).
 El embarazo haya sido producto de abuso y/o violencia sexual, situaciones que también podés vivenciar en el contexto de una relación de pareja (Causal Violación).
Solo basta con tu palabra y la firma de la declaración jurada, es decir que no se requiere de una denuncia que constate la situación de violación vivenciada.
Requiere la decisión de la persona gestante, que el profesional enmarque el relato en una de las causales y la firma del consentimiento informado.
IMPORTANTE: El consentimiento es indispensable para la realización de estas prácticas, nadie puede ser sustituído/a en el ejercicio de este derecho.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-0048

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
PASOS PARA ACCEDER AL PROCESO DE ATENCIÓN INTEGRAL:
PRIMER PASO:
Asistir a un/a profesional de la salud al momento en el cual confirmás o sospechás del embarazo. Allí, en el marco de la consejería, se te brindará información segura, adecuada y validada.
La Consejería es:
– Un espacio de encuentro, escucha e información donde se te brinda asesoramiento personalizado para que puedas tomar decisiones autónomas e informadas en vinculación a tu cuerpo y tu deseo.
– El lugar en el que se te ofrecen todas las alternativas posibles en relación al embarazo, y en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud con dichas opciones.
– El ámbito donde podés expresar inquietudes, dudas, deseos, temores y angustias.

SEGUNDO PASO:
Este paso implica conocer cuánto tiempo lleva tu embarazo, a esto se le denomina edad gestacional. Se puede determinar a través de:
– examen clínico obstétrico-ginecológico
– fecha de última menstruación o ecografía.
– ecografías (en la orden deberá indicarse Ecografía IVE) Recordá que es tu derecho no ver ni escuchar nada, si no querés hacerlo

TERCER PASO:
Procedimientos seguros y de calidad para el acceso a la IVE
* Medicamentoso
Implica el uso de pastillas, llamadas Misoprostol. Es un medicamento que podés usar de manera segura y eficaz en tu casa, en caso de que no existan contraindicaciones para ello, hasta la semana 12 de gestación inclusive.
Podes adquirirlas en la farmacia, con receta emitida por un profesional de la salud. En la receta debe constar la edad gestacional y el diagnostico IVE. En la farmacia pueden solicitarte un duplicado de la receta por lo que te sugerimos que le solicites al profesional que te atienda que te haga la receta por duplicado.
* Aspiración Manual Endouterina -AMEU-
Implica el vaciamiento del contenido uterino, con anestesia local. La práctica puede durar aproximadamente 45 minutos y requiere que permanezcas unas horas en observación.
Reemplaza al legrado o raspado, porque reduce el riesgo de complicaciones, la pérdida de sangre y el dolor.
Se realiza en un establecimiento de salud hasta la semana 12 de gestación inclusive.
El AMEU es considerado de primera elección para los embarazos de menos de 13 semanas que no puedan realizar el procedimiento medicamentoso por:
– Contraindicaciones médicas
– Aspectos psicosociales
– Falla del ambulatorio
Te pueden solicitar estudios previos.
Luego de la consulta, se te asignará un turno para el acceso a la práctica.
Para solicitar información o una entrevista con la conserjería podés hacerlo
por mail: autorizaciones@guincheros.org.ar
por teléfono: (011) 4301-4823

ATENCIÓN AL AFILIADO

LUNES A VIERNES DE 9 A 18 HORAS

URGENCIAS Y EMERGENCIAS 

COSEGURO

Consulta Diurna: $6.300 / Consulta Nocturna: $8.800

Mayores de 65: $2.500 / Emergencias: Sin Cargo

LAS 24 HORAS

Mantente Informado!