Planes de Prevención

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ÓDONTOLOGIA

Esta Obra Social tiene como objetivo lograr la disminución de patologías buco- dentales en dentición primaria, procurando lograr mejor índice de salud bucal; para esto se contemplan las siguientes prestaciones odontológicas:

 CÓDIGO/PRÁCTICA

  01.01 – Consulta y fichado

  01.04 – Urgencias   

  02.01- Obturación simple con amalgama 

  02.02-Obturación c/ amalgama cavidad compuesta 

 02.08- Obturación resina fotocurado sector anterior 

 03.01-Tratamiento de Conducto unirradicular     

 03.02 -Tratamiento de conducto multirradicular

 05.01-Tratrectomia (Limpieza)

 05.02 -Topicación con flúor

 05.04 –Enseñanza e higiene, cepillado automático  

 05.05-Sellantes 

 07.01-Consulta de motivación 

 07.04-Tratamiento Formocresol 

 08.01-Consulta de estudio, sondaje, fichado

 09.01-RX Periapical 

 09.02-RX Oclusal 

 09.03-RX Seriada 7 películas 

 09.04-RX Seriada 14 películas 

 09.05-Panorámica  

 09.06-RX Cefalométrica 

 10.01-Extracción dentaria    

 10.06-Drenaje de absceso

 10.09-Extracción diente retenido  

ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS

Incluyen: los programas de prevención de los cánceres femeninos, mama y cuello uterino y los de próstata en el hombre.

Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo alguno para el beneficiario.  Cobertura de tratamiento del 100% a pacientes oncológicos tanto en ambulatorio como en internación, solo sistema cerrado. Se reconocerán solo los protocolos universalmente aceptados con autorización previa de Auditoría Médica.

El afiliado deberá presentar Historia Clínica donde conste:

• Diagnóstico y estadio de la enfermedad.

• Indicación del tratamiento a seguir especificando dosis y duración aproximada del tratamiento.

• Firma y sello del médico especialista tratante.

Rastreo de Cáncer de cuello uterino:

• A partir de los 18 años si la historia sexual de la paciente es activa, o al comienzo de la actividad sexual comenzar con la toma de PAP el cual tiene una efectividad del 60-90%, el mismo deberá repetirse 1 vez por año para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención.

• Cuando el PAP indique sospecha, deberá ser acompañado de la Colposcopía, si esta es anormal o patológica se deberá realizar biopsia dirigida.

Rastreo de Cáncer de Mama:

Se sugiere: En la mujer joven, entre 20 y 35 años, se indica un autoexamen mensual (postmenstrual) y por el médico, cada vez que concurre a un control.

• En la mujer entre 35 y 40 años, se debe realizar además una mamografía de base.

• En la mujer a partir de los 35 años el control debe ser anual, médico y mamográfico; para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención. En caso de presentar resultado anormal se realizará biopsia la cual de ser positiva pasará a tratamiento.

• De acuerdo a la Ley 26.872 La Obra social cubrirá la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

Se brindará asesoramiento y tratamientos con los métodos anticonceptivos establecidos en los Programas Nacionales de Salud Sexual, en el marco de la normativa vigente. Se proveerá en forma gratuita insumos y medicamentos (dispositivos intrauterinos, anticonceptivos, preservativos, etc.) en que la demanda de la población requiera para favorecer una procreación responsable.

Conforme a la ley 25.673 se dará cobertura en un 100 % de aquella medicación anticonceptiva no abortiva y reversible, sin Coseguros para los beneficiarios.  

Conforme a la resolución 232/2007 MS se dará cobertura a la medicación anticonceptiva de emergencia: levonorgestrel 1,5 mg., envase por un (1) comprimido y levonorgestrel, 0,75 mg., envase por dos (2) comprimidos al 100 %. 2.  

Conforme a la ley 26130 se dará cobertura obligatoria al 100 % sin Coseguros, a aquellos beneficiarios que así lo soliciten y cumplimenten los requisitos de la ley, a la realización de las prestaciones denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y  “vasectomía” a realizar en los prestadores que la obra social designe para tal fin. 

Fertilidad asistida: De acuerdo a la Ley 26.862, reglamentada por el Decreto 956/2013, se cubren los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción medicamente asistida reguladas por el art. 8 de la citada Ley, a todas las personas mayores de edad, sin introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil, de quienes peticionan por el derecho regulado.  No se considerara como situación de preexistencia, en los términos del art. 10 de la Ley, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. 

En los términos que marca la Ley 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de 4 (cuatro) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistidas de baja complejidad y hasta 3 (tres) de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses cada uno de ellos, debiendo comenzar con técnicas de baja complejidad, como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. 

OTOAMPLIFICOS

Se asegura la cobertura al 100% en niños hasta los 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición garantizando una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario. Para mayores de 15 años cobertura 50%, con prescripción médica y previa autorización de la Auditoria Medica.

ÓPTICA

Se garantiza la cobertura de anteojos con lentes Standard en un 100% en niños hasta los 15 años previa autorización.

DROGOPENDIENTES Y ALCOHÓLICOS

Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823

REHABILITACIÓN

Rehabilitación: Están comprendidas todas la practicas kinesiologicas y fonoaudiologicas detalladas en el PMO y sus modificatorias, otorgándose cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.  

Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.

Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.

Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo alguno para el beneficiario.  Cobertura de tratamiento del 100% a pacientes oncológicos tanto en ambulatorio como en internación, solo sistema cerrado. Se reconocerán solo los protocolos universalmente aceptados con autorización previa de Auditoría Médica.

El afiliado deberá presentar Historia Clínica donde conste:

• Diagnóstico y estadio de la enfermedad.

• Indicación del tratamiento a seguir especificando dosis y duración aproximada del tratamiento.

• Firma y sello del médico especialista tratante.

Rastreo de Cáncer de cuello uterino:

• A partir de los 18 años si la historia sexual de la paciente es activa, o al comienzo de la actividad sexual comenzar con la toma de PAP el cual tiene una efectividad del 60-90%, el mismo deberá repetirse 1 vez por año para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención.

• Cuando el PAP indique sospecha, deberá ser acompañado de la Colposcopía, si esta es anormal o patológica se deberá realizar biopsia dirigida.

Rastreo de Cáncer de Mama:

Se sugiere: En la mujer joven, entre 20 y 35 años, se indica un autoexamen mensual (postmenstrual) y por el médico, cada vez que concurre a un control.

• En la mujer entre 35 y 40 años, se debe realizar además una mamografía de base.

• En la mujer a partir de los 35 años el control debe ser anual, médico y mamográfico; para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención. En caso de presentar resultado anormal se realizará biopsia la cual de ser positiva pasará a tratamiento.

• De acuerdo a la Ley 26.872 La Obra social cubrirá la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

COBERTURA DE IDENTIDAD DE GENERO

La obra social garantiza todos los derechos que la Ley  26.743 reconoce, en todos sus art. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al art. 1 la mencionada ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de resignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el art. 5 para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la convención sobre los Derechos del niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

SALUD MENTAL

Comprende la cobertura de psicoterapia individual o grupal, incluyendo entrevistas de orientación y diagnostico, y sesiones de psicoterapia de pareja o familia, psicopedagogía, psiquiatría e internación psiquiátrica. 

Atención ambulatoria: Sin tope según Ley 26.657 y el decreto 603/2013.

Internación: se cubrirán patologías agudas en la modalidad institucional u hospital de día. Requiere autorización previa.

DETECCIÓN TEMPRANA DE HIPOCAUSIA

Se reglamentó la Ley N° 25.415 Decreto 1093/2011  sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, a cargo del Ministerio de Salud que promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina. Este programa apunta a tres cosas: la detección temprana de la hipoacusia que debería ser antes del mes de edad, el diagnóstico precoz antes de los tres meses y la intervención oportuna, que sería antes del año de edad. La precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia, ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.

TRANSTORNOS ALIMENTARIOS

Según la Ley 26.396 deben contemplarse en la cobertura los trastornos alimentarios de obesidad, Bulimia y Anorexia, las prácticas y tratamientos destinados a pacientes con comorbilidades y obesidad mórbida. 

• Co morbilidades Diabetes. 

• Hipertensión arterial 

• Dislipemia

• Insuficiencia respiratoria 

• Cáncer de mama post-menopáusica.

 

La Obesidad está regulada por la Resolución 742/09, donde se establece los métodos no quirúrgicos para el control de la enfermedad bajo supervisión medica por 24 meses sin éxito o con éxito inicial y el tratamiento farmacológico al 70% de la droga Orlistat y Sibutramina; En los casos donde el índice de masa corporal sea igual o mayor a 40Kg/ M2 podrán acceder al tratamiento quirúrgico con cobertura de las siguientes practicas: Banda gástrica ajustable (BGA) y By- Pass gástrico. 

Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823 

 

ATENCIÓN SECUNDARIA

Están cubiertas todas las modalidades de recuperación de la salud, en las especialidades reconocidas por la Autoridad  Sanitaria Nacional.

Las especialidades cubiertas son:

• Anestesiología

• Anatomía Patológica

• Cardiología. Y Ecografía.

• Cirugía.-Cardiovascular, Torácica, General, Infantil, Cabeza y cuello, Plástica reparadora.

• Clínica Médica

• Dermatología

• Diagnóstico por imágenes: TAC, RMN, Radiología

• Endocrinología y Nutrición

• Gastroenterología

• Ginecología y Obstetricia

• Hematología

• Hemoterapia

• Infectología

• Fisiatría y Rehabilitación

• Medicina Familiar y General

• Medicina Nuclear (diagnóstico y tratamiento)

• Nefrología

• Neonatología

• Neumonología

• Neurología

• Oftalmología

• Oncología

• Ortopedia y Traumatología

• Otorrinolaringología

• Pediatría

• Reumatología

• Psiquiatría

• Terapia Intensiva

• Urología

 

PRACTICAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

Se brindarán las prestaciones médico asistenciales de acuerdo a la Res. 1991/05-MS.

Laboratorio: 

General, Hematología, Endocrinología, Bacteriología, Medicina Nuclear. RIE., Parasitología. Virología, Enzimología. Serología, Inmunología, Oncología.

Imágenes: 

Radiología convencional, Mamografía, Hemodinamia, R.M.N.  – TAC, Ecografía, Medicina Nuclear – Cámara Gamma.

Las prácticas de baja incidencia y alto costo se adecuaran a la normatización del PMO en cuanto al alcance de la cobertura se refiere. 

 Cobertura 100% de las prestaciones médicas asistenciales contempladas en la Res. 

1048/2014-SSS a saber anexo III, IV. 

• Angioplastia coronario con utilización de stent liberador de fármacos.

• Injertos de miembros con microcirugía.

• Transplantes de médula ósea en casos contemplados en Anexo III

• Transplantes (renales, cardiacos, cardiopulmonares, pulmonares, hepáticos, renopancreaticos, páncreas, etc.)

• Embolización selectiva de vasos, aplicación de coils y tratamiento por clippado de aneurismas cerebrales.

• Genotipificacion virus hepatitis C en pacientes HIV positivos.

• Implante coclear

• Radioneurocirugía cerebral. – Radioterapia tridimensional

• Tratamientos de grandes quemados, de más del 10% de superficie corporal.

• Vertebroplastia percutanea.

PLAN MANTENIMIENTO INFANTIL

Cobertura del embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Esta cobertura comprende:

  • Embarazo y parto: Consultas, Estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo y el parto (estudios de laboratorio, ecografías, monitoreo fetal, etc.),Cursos de parto sin temor, grupos de reflexión y autoayuda, Internación para el parto y la cesárea, Medicamentos con cobertura al 100%. (relacionado con el embarazo y el parto)
  • Infantil:Nuestra Obra social dará cobertura al 100% según la Ley 26.279 a la detección de patologías del recién nacido y tratamiento de:
    • Fenilcetonuria
    • Hipotiroidismo neonatal 
    • Fibrosis quística 
    • Galactosemia 
    • Hiperplasia suprarrenal congénita 
    • Deficiencia de biotinidasa 
    • Retinopatía del prematuro 
    • Chagas 
    • Sífilis 

 

También incluye: Anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas que aparezcan al momento, si la necesidad es justificada.

 

Tratamientos óptimos en caso de necesidad: farmacológicos, formulas o suplementos especiales, alimentos o suplementos dietarios especiales de acuerdo a cada patología.

  • Las consultas de seguimiento y control. Ecografía de cadera en los nacimientos en podálica y/o con antecedentes familiares. Detección clínica de deficiencias sensoriales.

Inmunizaciones en el período según calendario oficial al 100 %

 

Cobertura del 100% de medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida. (que figure en el listado de medicamentos esenciales)

 

A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria Médica  

  • Leches medicamentosas: para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) así como también de aquellos que padecen desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin límite de edad, que presenta la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique, según Ley 27.305. 
TRANSTORNO DEL APRENDIZAJE

De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.306 se brindará a los afiliados la cobertura integral de las prestaciones necesarias para para la detección temprana, diagnostico y tratamiento de las dificultades Especificas del aprendizaje (DEA). Se entiende por DEA a las alteraciones de base neurobiológicos, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el calculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

OTOMIZADOS

Se garantiza la cobertura total (100%) de los dispositivos o bolsas de ostomia y elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomizacion temporal o definitiva padesiendo desordenes, enfermedades o trastornos en distintos organos (Ley 27.071) El objetivo se encuentra en brindar la posibilidad de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida. 

HEMODIÁLISIS

Se dará cobertura 100% al paciente hemodializado, siendo requisito indispensable para la continuidad de la cobertura, la inscripción de los pacientes en el INCUCAI, dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento dialítico. Nuestra Auditoria Medica establecerá la modalidad a ser cubierta, según la necesidad individual de cada beneficiario. Requiere autorización previa. 

PRÓTESIS Y ÓRTESIS

La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en  prótesis y órtesis de colocación externa.

La cobertura comprende las prótesis establecidas  por la Res. MS 1991/05 y sus modificatorias – Prótesis cardiacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aorticas y mitral; parches cardiacos, biológicos y artificiales para corregir defectos congénitos; prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas; stent coronarios, biliares y vasculares periféricos, con o sin droga y cardiodesfibriladores.

• Material descartable para cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea ypara practicas endovasculares.

• Otros como respirador externo de presión positivo- negativo, esfínteres urinarios externos.

• Prótesis para neurocirugías.

• Prótesis de ortopedia y traumatología, parciales y totales de rodillas y caderas, cementadas y no cementadas; espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina, material de estabilización de columna de segunda elección, luego de la vertebroplastia cutánea, material de osteosíntesis. – La cobertura también contempla la cobertura de prótesis miogenicas o biolectricas según especificaciones de la Res. 400/2016 SSSalud.

* Todas las prestaciones indicadas en este apartado requieren autorización previa de nuestra Auditoria Medica.

DIABETES

PLAN ANTICONCEPCIÓN

SALUD MENTAL

PROGRAMA IVE
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Garantizamos lo dispuesto en la Ley 27.610, con la cobertura integral, gratuita y de calidad en la asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres y personas con capacidad de gestar, en el acceso al derecho de la IVE/ILE, brindando cobertura al 100% para los procedimientos necesarios para realizarlo. También garantiza la cobertura total para los procedimientos en el post aborto y el acceso a métodos anticonceptivos.
RECORDÁ QUE EN LA CONSULTA…
Deben brindarte información sobre:
– Procedimientos para abortar y cuidados posteriores.
– Situaciones esperables y pautas de alarmas durante el tratamiento.
– Métodos anticonceptivos disponibles y su prescripción.
– Atención post-aborto.
NO PUEDEN:
– Maltratar, opinar o cuestionar aspectos de tu decisión.
– Compartir tu información personal sin tu consentimiento.
– Proporcionarte falsa información.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-4823

LEY 27.610
DIFERENCIAS ENTRE IVE/ILE
¿Qué es IVE?
IVE: interrupción Voluntaria del Embarazo.
– Se realiza hasta la semana 14 de gestación inclusive.
– No requiere acreditación de las causas.
– Requiere la decisión de la persona gestante, que incluye la firma del consentimiento
informado.
¿Qué es ILE?
ILE: Interrupción Legal del Embarazo.
– Se realiza a partir de la semana 15 de gestación.
– Se puede acceder cuando:

 La continuidad del embarazo genera afectaciones a nivel físico, mental-emocional y social. No se requiere la constatación de una enfermedad, sino la sola existencia de un
posible daño que afecte cualquiera de estas dimensiones (Causal Salud y/o Riesgo para la Vida de la persona gestante).
 El embarazo haya sido producto de abuso y/o violencia sexual, situaciones que también podés vivenciar en el contexto de una relación de pareja (Causal Violación).
Solo basta con tu palabra y la firma de la declaración jurada, es decir que no se requiere de una denuncia que constate la situación de violación vivenciada.
Requiere la decisión de la persona gestante, que el profesional enmarque el relato en una de las causales y la firma del consentimiento informado.
IMPORTANTE: El consentimiento es indispensable para la realización de estas prácticas, nadie puede ser sustituído/a en el ejercicio de este derecho.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-0048

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
PASOS PARA ACCEDER AL PROCESO DE ATENCIÓN INTEGRAL:
PRIMER PASO:
Asistir a un/a profesional de la salud al momento en el cual confirmás o sospechás del embarazo. Allí, en el marco de la consejería, se te brindará información segura, adecuada y validada.
La Consejería es:
– Un espacio de encuentro, escucha e información donde se te brinda asesoramiento personalizado para que puedas tomar decisiones autónomas e informadas en vinculación a tu cuerpo y tu deseo.
– El lugar en el que se te ofrecen todas las alternativas posibles en relación al embarazo, y en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud con dichas opciones.
– El ámbito donde podés expresar inquietudes, dudas, deseos, temores y angustias.

SEGUNDO PASO:
Este paso implica conocer cuánto tiempo lleva tu embarazo, a esto se le denomina edad gestacional. Se puede determinar a través de:
– examen clínico obstétrico-ginecológico
– fecha de última menstruación o ecografía.
– ecografías (en la orden deberá indicarse Ecografía IVE) Recordá que es tu derecho no ver ni escuchar nada, si no querés hacerlo

TERCER PASO:
Procedimientos seguros y de calidad para el acceso a la IVE
* Medicamentoso
Implica el uso de pastillas, llamadas Misoprostol. Es un medicamento que podés usar de manera segura y eficaz en tu casa, en caso de que no existan contraindicaciones para ello, hasta la semana 12 de gestación inclusive.
Podes adquirirlas en la farmacia, con receta emitida por un profesional de la salud. En la receta debe constar la edad gestacional y el diagnostico IVE. En la farmacia pueden solicitarte un duplicado de la receta por lo que te sugerimos que le solicites al profesional que te atienda que te haga la receta por duplicado.
* Aspiración Manual Endouterina -AMEU-
Implica el vaciamiento del contenido uterino, con anestesia local. La práctica puede durar aproximadamente 45 minutos y requiere que permanezcas unas horas en observación.
Reemplaza al legrado o raspado, porque reduce el riesgo de complicaciones, la pérdida de sangre y el dolor.
Se realiza en un establecimiento de salud hasta la semana 12 de gestación inclusive.
El AMEU es considerado de primera elección para los embarazos de menos de 13 semanas que no puedan realizar el procedimiento medicamentoso por:
– Contraindicaciones médicas
– Aspectos psicosociales
– Falla del ambulatorio
Te pueden solicitar estudios previos.
Luego de la consulta, se te asignará un turno para el acceso a la práctica.
Para solicitar información o una entrevista con la conserjería podés hacerlo
por mail: autorizaciones@guincheros.org.ar
por teléfono: (011) 4301-4823

IDENTIDAD DE GÉNERO

IDENTIDAD DE GÉNERO – LEY 26.743 

“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

Siempre deberá respetarse la identidad de género adoptada por cada persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

La escucha y el acompañamiento de la familia, la escuela y el sistema de salud son fundamentales para la construcción de la identidad.

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO  LEY 26.485

La violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conocé y ejercé tus derechos.

Para obtener más información y consultas podés hacerlo a través del mail autorizaciones@guincheros.org.ar, telefónicamente al (011) 4302-0929 o 4301-4823.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia por motivos de género se produce cuando se sufre algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
Nada justifica el ejercicio de la violencia. La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.
La violencia de género puede afectar:
– tu vida
– tu libertad
– tu dignidad
– tu integridad física, psicológica o sexual
– tu situación económica
– tu seguridad
– tu acceso al trabajo, a la educación y a la atención médica

¿En qué ámbitos ocurre la violencia de género?
La violencia puede ocurrir en cualquier espacio público o privado.
Violencia doméstica: es la ejercida por cualquier integrante del grupo familiar independientemente del espacio físico donde se desarrolle. La violencia doméstica afecta a todas las personas que integran la familia.
– Violencia institucional: es la ejercida por funcionarios o funcionarias, profesionales, personas que integran fuerzas de seguridad y personal perteneciente a cualquier órgano, ente o institución pública, que obstaculizan o impiden el acceso a políticas públicas y ejerzan sus derechos.
– Violencia laboral: es la discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados, que pone obstáculos al acceso, ascenso o permanencia en el empleo.
– Violencia contra la libertad reproductiva: es la que vulnera el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir libre y responsablemente cuántos embarazos quieren tener o cuánto tiempo quieren esperar para tener más hijas o hijos.
– Violencia obstétrica: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
– Violencia mediática: es la publicación o difusión de mensajes e imágenes denigrantes que atentan contra la dignidad en cualquier medio masivo de comunicación y redes sociales.
– Violencia en el espacio público (“acoso callejero”): es la violencia ejercida en lugares públicos o de acceso público, como los medios de transporte o centros comerciales.
– Violencia pública-política: es la que impide o limita el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos por medio de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas.

¿Qué tipos de violencia existen?
– Violencia física: agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona.
– Violencia psicológica: agresiones que producen un daño emocional, bajan la autoestima y afectan la salud psicológica. La violencia psicológica puede generar un daño duradero o permanente en la persona víctima, aun cuando no es tan fácil identificar como la violencia física.
– Violencia sexual: cuando no existe libre albedrio para tener relaciones sexuales, o la manera en la que tener un contacto sexual. No importa que sea tu pareja: si te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación.
– Violencia económica: cuando por acción o falta de acción, daña los bienes, ingresos o economía.
– Violencia simbólica: son todos los signos, imágenes, mensajes e ideas que muestran a una persona o grupo de personas en una situación de inferioridad con relación a otra persona o grupo de personas y, con esto, contribuyen al trato desigual y a su discriminación.
– Femicidio, transfemicidio y travesticidio: el femicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Abarca los delitos cometidos por varones que terminan con la muerte de mujeres por motivos de género. Para la ley argentina, el femicidio, el transfemicidio y el travesticidio son crímenes de odio cometidos hacia cuerpos feminizados por motivos de género.
– Micromachismos: Son maniobras sutiles, y muchas veces imperceptibles, de ejercicio del poder en la vida cotidiana, que atentan en diversos grados contra la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y personas LGBTI+.

¿Cuáles son los derechos de una persona que sufre violencia por motivos de género?
Si sufrís violencia por motivos de género, tenés derecho a:
– recibir atención en centros de salud y asistencia social
– que se te escuche y a que tu opinión sea tenida en cuenta
– recibir protección judicial urgente, preventiva y gratuita
– cambiar tu lugar y horario de trabajo
– hacer la denuncia en cualquier comisaría o unidad judicial cercana a tu domicilio
– recibir respuesta oportuna y efectiva por parte del Estado y organismos competentes
– recibir un buen trato y no sufrir revictimización
– pedir que se respete tu intimidad
– recibir asesoramiento y acompañamiento de una abogada o abogado
– recibir apoyo económico y acompañamiento integral por parte del Estado para que puedas encarar un proyecto de vida autónomo y libre de violencia
– exigir que se respeten tus prácticas y manifestaciones emocionales, afectivas y sexuales, ya sea hacia personas del mismo género, de distinto género o ambos,
– expresar tu identidad de género autopercibida y adoptada y que se te trate y nombre de esa forma.

¿Qué se puede hacer en casos de violencia por motivos de género?
– Llamar a la línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o a la línea 137 del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Acercarte a:
· centros comunitarios de atención integral a la violencia
· oficinas de atención integral de la violencia de género
· centros de asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual
· dispositivos de alojamiento, recuperación y atención
· hogares de protección integral
· oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación
· Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) más próximos
· cualquier hospital, en caso de estar herida o haber sufrido una violación (en caso de estar herida o haber sufrido una violación, acercate a un hospital o a un centro de salud para que las médicas o los médicos que te atiendan den fe del hecho y te asesoren, en caso de que decidas hacer la denuncia pertinente)

En la guardia te tienen que atender de manera inmediata, respetar tu privacidad, escucharte e informarte sobre los pasos a seguir.
Podés elegir que te atienda una profesional mujer o un profesional hombre.
El personal de salud no puede:
– tomar decisiones sin tu consentimiento.
– exigir que hagas la denuncia para brindarte la atención necesaria.

Para más información o si estás atravesando alguna de estas situaciones situación, podes escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar o telefónicamente al 011 1560988545