Planes de Prevención
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ÓDONTOLOGIA
Esta Obra Social tiene como objetivo lograr la disminución de patologías buco- dentales en dentición primaria, procurando lograr mejor índice de salud bucal; para esto se contemplan las siguientes prestaciones odontológicas:
CÓDIGO/PRÁCTICA
01.01 – Consulta y fichado
01.04 – Urgencias
02.01- Obturación simple con amalgama
02.02-Obturación c/ amalgama cavidad compuesta
02.08- Obturación resina fotocurado sector anterior
03.01-Tratamiento de Conducto unirradicular
03.02 -Tratamiento de conducto multirradicular
05.01-Tratrectomia (Limpieza)
05.02 -Topicación con flúor
05.04 –Enseñanza e higiene, cepillado automático
05.05-Sellantes
07.01-Consulta de motivación
07.04-Tratamiento Formocresol
08.01-Consulta de estudio, sondaje, fichado
09.01-RX Periapical
09.02-RX Oclusal
09.03-RX Seriada 7 películas
09.04-RX Seriada 14 películas
09.05-Panorámica
09.06-RX Cefalométrica
10.01-Extracción dentaria
10.06-Drenaje de absceso
10.09-Extracción diente retenido
ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS
Incluyen: los programas de prevención de los cánceres femeninos, mama y cuello uterino y los de próstata en el hombre.
Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo alguno para el beneficiario. Cobertura de tratamiento del 100% a pacientes oncológicos tanto en ambulatorio como en internación, solo sistema cerrado. Se reconocerán solo los protocolos universalmente aceptados con autorización previa de Auditoría Médica.
El afiliado deberá presentar Historia Clínica donde conste:
• Diagnóstico y estadio de la enfermedad.
• Indicación del tratamiento a seguir especificando dosis y duración aproximada del tratamiento.
• Firma y sello del médico especialista tratante.
Rastreo de Cáncer de cuello uterino:
• A partir de los 18 años si la historia sexual de la paciente es activa, o al comienzo de la actividad sexual comenzar con la toma de PAP el cual tiene una efectividad del 60-90%, el mismo deberá repetirse 1 vez por año para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención.
• Cuando el PAP indique sospecha, deberá ser acompañado de la Colposcopía, si esta es anormal o patológica se deberá realizar biopsia dirigida.
Rastreo de Cáncer de Mama:
Se sugiere: En la mujer joven, entre 20 y 35 años, se indica un autoexamen mensual (postmenstrual) y por el médico, cada vez que concurre a un control.
• En la mujer entre 35 y 40 años, se debe realizar además una mamografía de base.
• En la mujer a partir de los 35 años el control debe ser anual, médico y mamográfico; para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención. En caso de presentar resultado anormal se realizará biopsia la cual de ser positiva pasará a tratamiento.
• De acuerdo a la Ley 26.872 La Obra social cubrirá la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Se brindará asesoramiento y tratamientos con los métodos anticonceptivos establecidos en los Programas Nacionales de Salud Sexual, en el marco de la normativa vigente. Se proveerá en forma gratuita insumos y medicamentos (dispositivos intrauterinos, anticonceptivos, preservativos, etc.) en que la demanda de la población requiera para favorecer una procreación responsable.
Conforme a la ley 25.673 se dará cobertura en un 100 % de aquella medicación anticonceptiva no abortiva y reversible, sin Coseguros para los beneficiarios.
Conforme a la resolución 232/2007 MS se dará cobertura a la medicación anticonceptiva de emergencia: levonorgestrel 1,5 mg., envase por un (1) comprimido y levonorgestrel, 0,75 mg., envase por dos (2) comprimidos al 100 %. 2.
Conforme a la ley 26130 se dará cobertura obligatoria al 100 % sin Coseguros, a aquellos beneficiarios que así lo soliciten y cumplimenten los requisitos de la ley, a la realización de las prestaciones denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “vasectomía” a realizar en los prestadores que la obra social designe para tal fin.
Fertilidad asistida: De acuerdo a la Ley 26.862, reglamentada por el Decreto 956/2013, se cubren los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción medicamente asistida reguladas por el art. 8 de la citada Ley, a todas las personas mayores de edad, sin introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil, de quienes peticionan por el derecho regulado. No se considerara como situación de preexistencia, en los términos del art. 10 de la Ley, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.
En los términos que marca la Ley 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de 4 (cuatro) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistidas de baja complejidad y hasta 3 (tres) de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses cada uno de ellos, debiendo comenzar con técnicas de baja complejidad, como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad.
OTOAMPLIFICOS
Se asegura la cobertura al 100% en niños hasta los 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición garantizando una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario. Para mayores de 15 años cobertura 50%, con prescripción médica y previa autorización de la Auditoria Medica.
ÓPTICA
Se garantiza la cobertura de anteojos con lentes Standard en un 100% en niños hasta los 15 años previa autorización.
DROGOPENDIENTES Y ALCOHÓLICOS
Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823
REHABILITACIÓN
Rehabilitación: Están comprendidas todas la practicas kinesiologicas y fonoaudiologicas detalladas en el PMO y sus modificatorias, otorgándose cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo alguno para el beneficiario. Cobertura de tratamiento del 100% a pacientes oncológicos tanto en ambulatorio como en internación, solo sistema cerrado. Se reconocerán solo los protocolos universalmente aceptados con autorización previa de Auditoría Médica.
El afiliado deberá presentar Historia Clínica donde conste:
• Diagnóstico y estadio de la enfermedad.
• Indicación del tratamiento a seguir especificando dosis y duración aproximada del tratamiento.
• Firma y sello del médico especialista tratante.
Rastreo de Cáncer de cuello uterino:
• A partir de los 18 años si la historia sexual de la paciente es activa, o al comienzo de la actividad sexual comenzar con la toma de PAP el cual tiene una efectividad del 60-90%, el mismo deberá repetirse 1 vez por año para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención.
• Cuando el PAP indique sospecha, deberá ser acompañado de la Colposcopía, si esta es anormal o patológica se deberá realizar biopsia dirigida.
Rastreo de Cáncer de Mama:
Se sugiere: En la mujer joven, entre 20 y 35 años, se indica un autoexamen mensual (postmenstrual) y por el médico, cada vez que concurre a un control.
• En la mujer entre 35 y 40 años, se debe realizar además una mamografía de base.
• En la mujer a partir de los 35 años el control debe ser anual, médico y mamográfico; para todas nuestras afiliadas bajo el programa de prevención. En caso de presentar resultado anormal se realizará biopsia la cual de ser positiva pasará a tratamiento.
• De acuerdo a la Ley 26.872 La Obra social cubrirá la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
COBERTURA DE IDENTIDAD DE GENERO
La obra social garantiza todos los derechos que la Ley 26.743 reconoce, en todos sus art. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al art. 1 la mencionada ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de resignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el art. 5 para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la convención sobre los Derechos del niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
SALUD MENTAL
Comprende la cobertura de psicoterapia individual o grupal, incluyendo entrevistas de orientación y diagnostico, y sesiones de psicoterapia de pareja o familia, psicopedagogía, psiquiatría e internación psiquiátrica.
Atención ambulatoria: Sin tope según Ley 26.657 y el decreto 603/2013.
Internación: se cubrirán patologías agudas en la modalidad institucional u hospital de día. Requiere autorización previa.
DETECCIÓN TEMPRANA DE HIPOCAUSIA
Se reglamentó la Ley N° 25.415 Decreto 1093/2011 sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, a cargo del Ministerio de Salud que promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina. Este programa apunta a tres cosas: la detección temprana de la hipoacusia que debería ser antes del mes de edad, el diagnóstico precoz antes de los tres meses y la intervención oportuna, que sería antes del año de edad. La precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia, ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.
TRANSTORNOS ALIMENTARIOS
Según la Ley 26.396 deben contemplarse en la cobertura los trastornos alimentarios de obesidad, Bulimia y Anorexia, las prácticas y tratamientos destinados a pacientes con comorbilidades y obesidad mórbida.
• Co morbilidades Diabetes.
• Hipertensión arterial
• Dislipemia
• Insuficiencia respiratoria
• Cáncer de mama post-menopáusica.
La Obesidad está regulada por la Resolución 742/09, donde se establece los métodos no quirúrgicos para el control de la enfermedad bajo supervisión medica por 24 meses sin éxito o con éxito inicial y el tratamiento farmacológico al 70% de la droga Orlistat y Sibutramina; En los casos donde el índice de masa corporal sea igual o mayor a 40Kg/ M2 podrán acceder al tratamiento quirúrgico con cobertura de las siguientes practicas: Banda gástrica ajustable (BGA) y By- Pass gástrico.
Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823
ATENCIÓN SECUNDARIA
Están cubiertas todas las modalidades de recuperación de la salud, en las especialidades reconocidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Las especialidades cubiertas son:
• Anestesiología
• Anatomía Patológica
• Cardiología. Y Ecografía.
• Cirugía.-Cardiovascular, Torácica, General, Infantil, Cabeza y cuello, Plástica reparadora.
• Clínica Médica
• Dermatología
• Diagnóstico por imágenes: TAC, RMN, Radiología
• Endocrinología y Nutrición
• Gastroenterología
• Ginecología y Obstetricia
• Hematología
• Hemoterapia
• Infectología
• Fisiatría y Rehabilitación
• Medicina Familiar y General
• Medicina Nuclear (diagnóstico y tratamiento)
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y Traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Reumatología
• Psiquiatría
• Terapia Intensiva
• Urología
PRACTICAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
Se brindarán las prestaciones médico asistenciales de acuerdo a la Res. 1991/05-MS.
Laboratorio:
General, Hematología, Endocrinología, Bacteriología, Medicina Nuclear. RIE., Parasitología. Virología, Enzimología. Serología, Inmunología, Oncología.
Imágenes:
Radiología convencional, Mamografía, Hemodinamia, R.M.N. – TAC, Ecografía, Medicina Nuclear – Cámara Gamma.
Las prácticas de baja incidencia y alto costo se adecuaran a la normatización del PMO en cuanto al alcance de la cobertura se refiere.
• Cobertura 100% de las prestaciones médicas asistenciales contempladas en la Res.
1048/2014-SSS a saber anexo III, IV.
• Angioplastia coronario con utilización de stent liberador de fármacos.
• Injertos de miembros con microcirugía.
• Transplantes de médula ósea en casos contemplados en Anexo III
• Transplantes (renales, cardiacos, cardiopulmonares, pulmonares, hepáticos, renopancreaticos, páncreas, etc.)
• Embolización selectiva de vasos, aplicación de coils y tratamiento por clippado de aneurismas cerebrales.
• Genotipificacion virus hepatitis C en pacientes HIV positivos.
• Implante coclear
• Radioneurocirugía cerebral. – Radioterapia tridimensional
• Tratamientos de grandes quemados, de más del 10% de superficie corporal.
• Vertebroplastia percutanea.
PLAN MANTENIMIENTO INFANTIL
Cobertura del embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
Esta cobertura comprende:
- Embarazo y parto: Consultas, Estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo y el parto (estudios de laboratorio, ecografías, monitoreo fetal, etc.),Cursos de parto sin temor, grupos de reflexión y autoayuda, Internación para el parto y la cesárea, Medicamentos con cobertura al 100%. (relacionado con el embarazo y el parto)
- Infantil:Nuestra Obra social dará cobertura al 100% según la Ley 26.279 a la detección de patologías del recién nacido y tratamiento de:
- Fenilcetonuria
- Hipotiroidismo neonatal
- Fibrosis quística
- Galactosemia
- Hiperplasia suprarrenal congénita
- Deficiencia de biotinidasa
- Retinopatía del prematuro
- Chagas
- Sífilis
También incluye: Anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas que aparezcan al momento, si la necesidad es justificada.
Tratamientos óptimos en caso de necesidad: farmacológicos, formulas o suplementos especiales, alimentos o suplementos dietarios especiales de acuerdo a cada patología.
- Las consultas de seguimiento y control. Ecografía de cadera en los nacimientos en podálica y/o con antecedentes familiares. Detección clínica de deficiencias sensoriales.
Inmunizaciones en el período según calendario oficial al 100 %
Cobertura del 100% de medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida. (que figure en el listado de medicamentos esenciales)
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria Médica
- Leches medicamentosas: para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) así como también de aquellos que padecen desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin límite de edad, que presenta la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique, según Ley 27.305.
TRANSTORNO DEL APRENDIZAJE
De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.306 se brindará a los afiliados la cobertura integral de las prestaciones necesarias para para la detección temprana, diagnostico y tratamiento de las dificultades Especificas del aprendizaje (DEA). Se entiende por DEA a las alteraciones de base neurobiológicos, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el calculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
OTOMIZADOS
Se garantiza la cobertura total (100%) de los dispositivos o bolsas de ostomia y elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomizacion temporal o definitiva padesiendo desordenes, enfermedades o trastornos en distintos organos (Ley 27.071) El objetivo se encuentra en brindar la posibilidad de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida.
HEMODIÁLISIS
Se dará cobertura 100% al paciente hemodializado, siendo requisito indispensable para la continuidad de la cobertura, la inscripción de los pacientes en el INCUCAI, dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento dialítico. Nuestra Auditoria Medica establecerá la modalidad a ser cubierta, según la necesidad individual de cada beneficiario. Requiere autorización previa.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en prótesis y órtesis de colocación externa.
La cobertura comprende las prótesis establecidas por la Res. MS 1991/05 y sus modificatorias – Prótesis cardiacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aorticas y mitral; parches cardiacos, biológicos y artificiales para corregir defectos congénitos; prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas; stent coronarios, biliares y vasculares periféricos, con o sin droga y cardiodesfibriladores.
• Material descartable para cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea ypara practicas endovasculares.
• Otros como respirador externo de presión positivo- negativo, esfínteres urinarios externos.
• Prótesis para neurocirugías.
• Prótesis de ortopedia y traumatología, parciales y totales de rodillas y caderas, cementadas y no cementadas; espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina, material de estabilización de columna de segunda elección, luego de la vertebroplastia cutánea, material de osteosíntesis. – La cobertura también contempla la cobertura de prótesis miogenicas o biolectricas según especificaciones de la Res. 400/2016 SSSalud.
* Todas las prestaciones indicadas en este apartado requieren autorización previa de nuestra Auditoria Medica.