Planes de Prevención

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ODONTOLOGÍA
La OBRA SOCIAL DE GUINCHEROS tiene como objetivo la disminución de las patologías bucodentales, en especial, las que se presentan en la infancia. Sabemos que la salud bucal es esencial para la salud en general. Por eso, en cada visita a la Pediatra o a otros profesionales de la salud, se recomienda la visita preventiva al Odontólogo.
Nuestros afiliados y sus familias las siguientes prestaciones, cuentan con las siguientes prestaciones odontológicas:

 CÓDIGO/PRÁCTICA

  01.01 – Consulta y fichado

  01.04 – Urgencias   

  02.01- Obturación simple con amalgama 

  02.02-Obturación c/ amalgama cavidad compuesta 

 02.08- Obturación resina fotocurado sector anterior 

 03.01-Tratamiento de Conducto unirradicular     

 03.02 -Tratamiento de conducto multirradicular

 05.01-Tratrectomia (Limpieza)

 05.02 -Topicación con flúor

 05.04 –Enseñanza e higiene, cepillado automático  

 05.05-Sellantes 

 07.01-Consulta de motivación 

 07.04-Tratamiento Formocresol 

 08.01-Consulta de estudio, sondaje, fichado

 09.01-RX Periapical 

 09.02-RX Oclusal 

 09.03-RX Seriada 7 películas 

 09.04-RX Seriada 14 películas 

 09.05-Panorámica  

 09.06-RX Cefalométrica 

 10.01-Extracción dentaria    

 10.06-Drenaje de absceso

 10.09-Extracción diente retenido  

No hay que esperar a que aparezca el dolor o la lesión: la visita regular y rutinaria al odontólogo, junto con la adecuada limpieza dental, son esenciales para conservar la salud bucal

ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS

La OBRA SOCIAL DE GUINCHEROS brinda a sus afiliados y sus grupos familiares
programas específicos de prevención de cáncer de mama, de cuello uterino y de próstata.

  • Rastreo de Cáncer de Cuello Uterino
    A partir de los 18 años se comienza con la toma del PAP (Prueba de Papanicolau). El
    procedimiento deberá repetirse 1 vez por año.
    Cuando el PAP indique sospecha, deberá ser acompañado de la Colposcopía, si esta es
    anormal o patológica se deberá realizar una biopsia dirigida.

 

  •  Rastreo de Cáncer de Mama
    De acuerdo a la Sociedad Argentina de Mastología, el cáncer de mama es el tumor más
    frecuente en la mujer: en Argentina se detectan entre 15.000 a 20.000 nuevos casos por año,
    en la mayoría de ellos en estadios avanzados.
    Se recomienda que las mujeres que tengan entre 20 y 35 años se realicen un autoexamen
    mensual (postmenstrual) de las mamas, en busca de bultos, zonas dolorosas u otras
    anormalidades.
    Las mujeres de más de 35 años, además del autoexamen, deben realizarse una mamografía
    de base y, a partir de los 40 años, se recomienda la realización de una mamografía
    anualmente.
    La SAM, a su vez, recomienda una mamografía de base a los 35 años en pacientes
    asintomáticas, y en caso de tener antecedentes familiares, el primer control debe hacerse 10
    años antes de la edad en que el familiar tuvo cáncer de mama: El principal factor de riesgo
    para desarrollar la enfermedad es ser mujer y cumplir años, por ello se recomienda la primera
    consulta en mujeres con estudios clínicos normales y sin síntomas a los 35 años, momento a
    partir del cual la incidencia de la enfermedad es mayor. Además, el riesgo aumenta cuando
    hay fuertes antecedentes familiares con cáncer de mama y ovario, por ello los controles en
    estas pacientes deben iniciarse antes.

Cómo hacer el autoexamen

 

 

Es importante si se detectan:

  • dolor en los pechos que no parezca relacionado con el periodo
  • bulto o protuberancia en la mama
  • mamas enrojecidas, calientes o hinchadas
  • bulto en la axila
  • algún tipo de secreción que salga de los pezones durante estos procedimientos

 

De acuerdo a la Ley 26.872 La Obra social cubrirá la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

 

Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo.  

Cobertura del 100% del tratamiento a pacientes oncológicos, tanto ambulatorio como en internación (solo sistema cerrado). 

 

Para acceder a los tratamientos 

El afiliado deberá presentar Historia Clínica donde conste:

  • Diagnóstico y estadio de la enfermedad.
  • Indicación del tratamiento a seguir especificando dosis y duración aproximada del tratamiento.
  • Firma y sello del médico especialista tratante.

 

  • Prevención del Cáncer de Próstata

 

Se origina cuando las células de la próstata comienzan a crecer sin control y afecta principalmente a los varones mayores de 65 años. Este tumor suele crecer muy lentamente, por lo que a menudo no presenta síntomas tempranos, por eso es importantísimo la realización periódica del examen prostático. En etapas avanzadas, los síntomas más frecuentes son: aumento en la frecuencia al orinar, flujo urinario débil, urgencia al orinar (aunque estos síntomas también pueden presentarse en enfermedades benignas de la próstata), sangrado en la orina y dolor pélvico o lumbar.

Son factores de riesgo

Edad: es poco frecuente en varones menores de 50 años y las probabilidades de padecerlo aumentan considerablemente con la edad.

Antecedentes familiares: el riesgo es mayor si padre o hermano tuvieron esta enfermedad. 

Detección temprana 

Los exámenes para detectar el cáncer de próstata en estadios tempranos consisten en la realización de un análisis de sangre para medir el Antígeno Prostático Específico (PSA) y en un examen digital a través del recto. El diagnóstico definitivo se determina a través de una biopsia prostática.

Por eso, es importante realizarse regularmente los exámenes correspondientes con el profesional médico.

SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

Se brindará asesoramiento y tratamientos con los métodos anticonceptivos establecidos en los Programas Nacionales de Salud Sexual, en el marco de la normativa vigente. Se proveerá en forma gratuita insumos y medicamentos (dispositivos intrauterinos, anticonceptivos, preservativos, etc.) en que la demanda de la población requiera para favorecer una procreación responsable.

Conforme a la ley 25.673 se dará cobertura en un 100 % de aquella medicación anticonceptiva no abortiva y reversible, sin Coseguros para los beneficiarios.  

Conforme a la resolución 232/2007 MS se dará cobertura a la medicación anticonceptiva de emergencia: levonorgestrel 1,5 mg., envase por un (1) comprimido y levonorgestrel, 0,75 mg., envase por dos (2) comprimidos al 100 %. 2.  

Conforme a la ley 26130 se dará cobertura obligatoria al 100 % sin Coseguros, a aquellos beneficiarios que así lo soliciten y cumplimenten los requisitos de la ley, a la realización de las prestaciones denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y  “vasectomía” a realizar en los prestadores que la obra social designe para tal fin. 

Fertilidad asistida: De acuerdo a la Ley 26.862, reglamentada por el Decreto 956/2013, se cubren los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción medicamente asistida reguladas por el art. 8 de la citada Ley, a todas las personas mayores de edad, sin introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil, de quienes peticionan por el derecho regulado.  No se considerara como situación de preexistencia, en los términos del art. 10 de la Ley, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. 

En los términos que marca la Ley 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de 4 (cuatro) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistidas de baja complejidad y hasta 3 (tres) de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses cada uno de ellos, debiendo comenzar con técnicas de baja complejidad, como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. 

DROGOPENDIENTES Y ALCOHÓLICOS

Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823

DETECCIÓN TEMPRANA DE HIPOCAUSIA

Se reglamentó la Ley N° 25.415 Decreto 1093/2011  sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, a cargo del Ministerio de Salud que promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina. Este programa apunta a tres cosas: la detección temprana de la hipoacusia que debería ser antes del mes de edad, el diagnóstico precoz antes de los tres meses y la intervención oportuna, que sería antes del año de edad. La precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia, ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.

TRANSTORNOS ALIMENTARIOS

Según la Ley 26.396 deben contemplarse en la cobertura los trastornos alimentarios de obesidad, Bulimia y Anorexia, las prácticas y tratamientos destinados a pacientes con comorbilidades y obesidad mórbida. 

• Co morbilidades Diabetes. 

• Hipertensión arterial 

• Dislipemia

• Insuficiencia respiratoria 

• Cáncer de mama post-menopáusica.

 

La Obesidad está regulada por la Resolución 742/09, donde se establece los métodos no quirúrgicos para el control de la enfermedad bajo supervisión medica por 24 meses sin éxito o con éxito inicial y el tratamiento farmacológico al 70% de la droga Orlistat y Sibutramina; En los casos donde el índice de masa corporal sea igual o mayor a 40Kg/ M2 podrán acceder al tratamiento quirúrgico con cobertura de las siguientes practicas: Banda gástrica ajustable (BGA) y By- Pass gástrico. 

Se reconoce al 100% en medicamentos y tratamientos. Para mayor información comunicarse a la Sede de nuestra Obra Social al 4301-0048/ 4823 

 

PLAN MANTENIMIENTO INFANTIL

Cobertura del embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Esta cobertura comprende:

  • Embarazo y parto: Consultas, Estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo y el parto (estudios de laboratorio, ecografías, monitoreo fetal, etc.),Cursos de parto sin temor, grupos de reflexión y autoayuda, Internación para el parto y la cesárea, Medicamentos con cobertura al 100%. (relacionado con el embarazo y el parto)
  • Infantil:Nuestra Obra social dará cobertura al 100% según la Ley 26.279 a la detección de patologías del recién nacido y tratamiento de:
    • Fenilcetonuria
    • Hipotiroidismo neonatal 
    • Fibrosis quística 
    • Galactosemia 
    • Hiperplasia suprarrenal congénita 
    • Deficiencia de biotinidasa 
    • Retinopatía del prematuro 
    • Chagas 
    • Sífilis 

 

También incluye: Anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas que aparezcan al momento, si la necesidad es justificada.

 

Tratamientos óptimos en caso de necesidad: farmacológicos, formulas o suplementos especiales, alimentos o suplementos dietarios especiales de acuerdo a cada patología.

  • Las consultas de seguimiento y control. Ecografía de cadera en los nacimientos en podálica y/o con antecedentes familiares. Detección clínica de deficiencias sensoriales.

Inmunizaciones en el período según calendario oficial al 100 %

 

Cobertura del 100% de medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida. (que figure en el listado de medicamentos esenciales)

 

A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoria Médica  

  • Leches medicamentosas: para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) así como también de aquellos que padecen desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin límite de edad, que presenta la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique, según Ley 27.305. 
TRANSTORNO DEL APRENDIZAJE

De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.306 se brindará a los afiliados la cobertura integral de las prestaciones necesarias para para la detección temprana, diagnostico y tratamiento de las dificultades Especificas del aprendizaje (DEA). Se entiende por DEA a las alteraciones de base neurobiológicos, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el calculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

DIABETES

PLAN ANTICONCEPCIÓN

SALUD MENTAL

PROGRAMA IVE
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Garantizamos lo dispuesto en la Ley 27.610, con la cobertura integral, gratuita y de calidad en la asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres y personas con capacidad de gestar, en el acceso al derecho de la IVE/ILE, brindando cobertura al 100% para los procedimientos necesarios para realizarlo. También garantiza la cobertura total para los procedimientos en el post aborto y el acceso a métodos anticonceptivos.
RECORDÁ QUE EN LA CONSULTA…
Deben brindarte información sobre:
– Procedimientos para abortar y cuidados posteriores.
– Situaciones esperables y pautas de alarmas durante el tratamiento.
– Métodos anticonceptivos disponibles y su prescripción.
– Atención post-aborto.
NO PUEDEN:
– Maltratar, opinar o cuestionar aspectos de tu decisión.
– Compartir tu información personal sin tu consentimiento.
– Proporcionarte falsa información.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-4823

LEY 27.610
DIFERENCIAS ENTRE IVE/ILE
¿Qué es IVE?
IVE: interrupción Voluntaria del Embarazo.
– Se realiza hasta la semana 14 de gestación inclusive.
– No requiere acreditación de las causas.
– Requiere la decisión de la persona gestante, que incluye la firma del consentimiento
informado.
¿Qué es ILE?
ILE: Interrupción Legal del Embarazo.
– Se realiza a partir de la semana 15 de gestación.
– Se puede acceder cuando:

 La continuidad del embarazo genera afectaciones a nivel físico, mental-emocional y social. No se requiere la constatación de una enfermedad, sino la sola existencia de un
posible daño que afecte cualquiera de estas dimensiones (Causal Salud y/o Riesgo para la Vida de la persona gestante).
 El embarazo haya sido producto de abuso y/o violencia sexual, situaciones que también podés vivenciar en el contexto de una relación de pareja (Causal Violación).
Solo basta con tu palabra y la firma de la declaración jurada, es decir que no se requiere de una denuncia que constate la situación de violación vivenciada.
Requiere la decisión de la persona gestante, que el profesional enmarque el relato en una de las causales y la firma del consentimiento informado.
IMPORTANTE: El consentimiento es indispensable para la realización de estas prácticas, nadie puede ser sustituído/a en el ejercicio de este derecho.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar,
comunicarte al (011) 4301-0048

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
PASOS PARA ACCEDER AL PROCESO DE ATENCIÓN INTEGRAL:
PRIMER PASO:
Asistir a un/a profesional de la salud al momento en el cual confirmás o sospechás del embarazo. Allí, en el marco de la consejería, se te brindará información segura, adecuada y validada.
La Consejería es:
– Un espacio de encuentro, escucha e información donde se te brinda asesoramiento personalizado para que puedas tomar decisiones autónomas e informadas en vinculación a tu cuerpo y tu deseo.
– El lugar en el que se te ofrecen todas las alternativas posibles en relación al embarazo, y en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud con dichas opciones.
– El ámbito donde podés expresar inquietudes, dudas, deseos, temores y angustias.

SEGUNDO PASO:
Este paso implica conocer cuánto tiempo lleva tu embarazo, a esto se le denomina edad gestacional. Se puede determinar a través de:
– examen clínico obstétrico-ginecológico
– fecha de última menstruación o ecografía.
– ecografías (en la orden deberá indicarse Ecografía IVE) Recordá que es tu derecho no ver ni escuchar nada, si no querés hacerlo

TERCER PASO:
Procedimientos seguros y de calidad para el acceso a la IVE
* Medicamentoso
Implica el uso de pastillas, llamadas Misoprostol. Es un medicamento que podés usar de manera segura y eficaz en tu casa, en caso de que no existan contraindicaciones para ello, hasta la semana 12 de gestación inclusive.
Podes adquirirlas en la farmacia, con receta emitida por un profesional de la salud. En la receta debe constar la edad gestacional y el diagnostico IVE. En la farmacia pueden solicitarte un duplicado de la receta por lo que te sugerimos que le solicites al profesional que te atienda que te haga la receta por duplicado.
* Aspiración Manual Endouterina -AMEU-
Implica el vaciamiento del contenido uterino, con anestesia local. La práctica puede durar aproximadamente 45 minutos y requiere que permanezcas unas horas en observación.
Reemplaza al legrado o raspado, porque reduce el riesgo de complicaciones, la pérdida de sangre y el dolor.
Se realiza en un establecimiento de salud hasta la semana 12 de gestación inclusive.
El AMEU es considerado de primera elección para los embarazos de menos de 13 semanas que no puedan realizar el procedimiento medicamentoso por:
– Contraindicaciones médicas
– Aspectos psicosociales
– Falla del ambulatorio
Te pueden solicitar estudios previos.
Luego de la consulta, se te asignará un turno para el acceso a la práctica.
Para solicitar información o una entrevista con la conserjería podés hacerlo
por mail: autorizaciones@guincheros.org.ar
por teléfono: (011) 4301-4823

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO  LEY 26.485

La violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conocé y ejercé tus derechos.

Para obtener más información y consultas podés hacerlo a través del mail autorizaciones@guincheros.org.ar, telefónicamente al (011) 4302-0929 o 4301-4823.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia por motivos de género se produce cuando se sufre algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
Nada justifica el ejercicio de la violencia. La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.
La violencia de género puede afectar:
– tu vida
– tu libertad
– tu dignidad
– tu integridad física, psicológica o sexual
– tu situación económica
– tu seguridad
– tu acceso al trabajo, a la educación y a la atención médica

¿En qué ámbitos ocurre la violencia de género?
La violencia puede ocurrir en cualquier espacio público o privado.
Violencia doméstica: es la ejercida por cualquier integrante del grupo familiar independientemente del espacio físico donde se desarrolle. La violencia doméstica afecta a todas las personas que integran la familia.
– Violencia institucional: es la ejercida por funcionarios o funcionarias, profesionales, personas que integran fuerzas de seguridad y personal perteneciente a cualquier órgano, ente o institución pública, que obstaculizan o impiden el acceso a políticas públicas y ejerzan sus derechos.
– Violencia laboral: es la discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados, que pone obstáculos al acceso, ascenso o permanencia en el empleo.
– Violencia contra la libertad reproductiva: es la que vulnera el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir libre y responsablemente cuántos embarazos quieren tener o cuánto tiempo quieren esperar para tener más hijas o hijos.
– Violencia obstétrica: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
– Violencia mediática: es la publicación o difusión de mensajes e imágenes denigrantes que atentan contra la dignidad en cualquier medio masivo de comunicación y redes sociales.
– Violencia en el espacio público (“acoso callejero”): es la violencia ejercida en lugares públicos o de acceso público, como los medios de transporte o centros comerciales.
– Violencia pública-política: es la que impide o limita el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos por medio de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas.

¿Qué tipos de violencia existen?
– Violencia física: agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona.
– Violencia psicológica: agresiones que producen un daño emocional, bajan la autoestima y afectan la salud psicológica. La violencia psicológica puede generar un daño duradero o permanente en la persona víctima, aun cuando no es tan fácil identificar como la violencia física.
– Violencia sexual: cuando no existe libre albedrio para tener relaciones sexuales, o la manera en la que tener un contacto sexual. No importa que sea tu pareja: si te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación.
– Violencia económica: cuando por acción o falta de acción, daña los bienes, ingresos o economía.
– Violencia simbólica: son todos los signos, imágenes, mensajes e ideas que muestran a una persona o grupo de personas en una situación de inferioridad con relación a otra persona o grupo de personas y, con esto, contribuyen al trato desigual y a su discriminación.
– Femicidio, transfemicidio y travesticidio: el femicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Abarca los delitos cometidos por varones que terminan con la muerte de mujeres por motivos de género. Para la ley argentina, el femicidio, el transfemicidio y el travesticidio son crímenes de odio cometidos hacia cuerpos feminizados por motivos de género.
– Micromachismos: Son maniobras sutiles, y muchas veces imperceptibles, de ejercicio del poder en la vida cotidiana, que atentan en diversos grados contra la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y personas LGBTI+.

¿Cuáles son los derechos de una persona que sufre violencia por motivos de género?
Si sufrís violencia por motivos de género, tenés derecho a:
– recibir atención en centros de salud y asistencia social
– que se te escuche y a que tu opinión sea tenida en cuenta
– recibir protección judicial urgente, preventiva y gratuita
– cambiar tu lugar y horario de trabajo
– hacer la denuncia en cualquier comisaría o unidad judicial cercana a tu domicilio
– recibir respuesta oportuna y efectiva por parte del Estado y organismos competentes
– recibir un buen trato y no sufrir revictimización
– pedir que se respete tu intimidad
– recibir asesoramiento y acompañamiento de una abogada o abogado
– recibir apoyo económico y acompañamiento integral por parte del Estado para que puedas encarar un proyecto de vida autónomo y libre de violencia
– exigir que se respeten tus prácticas y manifestaciones emocionales, afectivas y sexuales, ya sea hacia personas del mismo género, de distinto género o ambos,
– expresar tu identidad de género autopercibida y adoptada y que se te trate y nombre de esa forma.

¿Qué se puede hacer en casos de violencia por motivos de género?
– Llamar a la línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o a la línea 137 del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Acercarte a:
· centros comunitarios de atención integral a la violencia
· oficinas de atención integral de la violencia de género
· centros de asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual
· dispositivos de alojamiento, recuperación y atención
· hogares de protección integral
· oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación
· Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) más próximos
· cualquier hospital, en caso de estar herida o haber sufrido una violación (en caso de estar herida o haber sufrido una violación, acercate a un hospital o a un centro de salud para que las médicas o los médicos que te atiendan den fe del hecho y te asesoren, en caso de que decidas hacer la denuncia pertinente)

En la guardia te tienen que atender de manera inmediata, respetar tu privacidad, escucharte e informarte sobre los pasos a seguir.
Podés elegir que te atienda una profesional mujer o un profesional hombre.
El personal de salud no puede:
– tomar decisiones sin tu consentimiento.
– exigir que hagas la denuncia para brindarte la atención necesaria.

Para más información o si estás atravesando alguna de estas situaciones situación, podes escribirnos a autorizaciones@guincheros.org.ar o telefónicamente al 011 1560988545

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